Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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5. El órgano sustantivo pondrá a disposición de las Administraciones Públicas afectadas y
de las personas interesadas aquella otra información distinta de la prevista en el apartado 3 que sólo pueda obtenerse una vez expirado el período de información pública a
que se refiere el artículo 66 y que resulte relevante a los efectos de la decisión sobre la
ejecución del proyecto».
20. El artículo 68 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 68. Modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite
de información pública y de consultas.
1. E
 n el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto
y en el estudio de impacto ambiental.
2. Si, como consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor incorporare en
el proyecto o en el estudio de impacto ambiental modificaciones que supongan efectos
ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, se realizará un nuevo
trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 66
y 67, que en todo caso, será previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental.
3. No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 66 y 67».
21. El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 69. Evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1. Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación
sectorial, una solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de
la siguiente documentación, que constituirá el contenido mínimo del expediente de evaluación de impacto ambiental:


a) El documento técnico del proyecto.



b) El estudio de impacto ambiental.