Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano sustantivo realizará la información pública a la que se refiere este artículo.
Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, incumbirá al órgano ambiental la realización de la información pública.
2. El anuncio del inicio de la información pública incluirá un resumen del procedimiento de
autorización del proyecto, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:


a) Indicación de que el proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
así como de que, en su caso, puede resultar de aplicación lo previsto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en materia de consultas transfronterizas.



b) Identificación del órgano competente para autorizar el proyecto o, en el caso de
proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, identificación
del órgano ante el que deba presentarse la mencionada declaración o comunicación
previa; identificación de aquellos órganos de los que pueda obtenerse información
pertinente y de aquellos a los que puedan presentarse alegaciones, así como del
plazo disponible para su presentación.

3. El órgano sustantivo, o en caso el órgano ambiental, adoptará las medidas necesarias
para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga
la máxima difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de
comunicación».
19. El artículo 67 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las
Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirán el análisis de los probables efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto.
Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación
previa, corresponderá al órgano ambiental realizar la consulta a las Administraciones
Públicas afectadas y a las personas interesadas.
2. El órgano que realice las consultas deberá solicitar con carácter preceptivo los siguientes
informes, que deberán estar debidamente motivados: