Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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b) Descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relación
con el proyecto y sus características específicas, incluida la alternativa cero, o de no
realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución
adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el medio ambiente.



c) Identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del
proyecto sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el medio
marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio
cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de
ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.

Se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas
preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento.
Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura
2000, el promotor justificará documentalmente la inexistencia de alternativas, y la
concurrencia de las razones imperiosas de interés público de primer orden mencionadas en el artículo 46, apartados 5, 6 y 7, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica
en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua
subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico
para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad
que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.


d) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis
y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados
en la letra c), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes
o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la
no aplicación de este apartado al proyecto.

Para realizar los estudios mencionados en este apartado, el promotor incluirá la
información relevante obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de
conformidad con las normas que sean de aplicación al proyecto.