Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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relevantes para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance haciendo constar la ausencia de los
informes solicitados para conocimiento del promotor y del órgano sustantivo.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión
del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá
al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance del estudio de impacto
ambiental, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas dentro del
plazo establecido en el apartado 2 del artículo 63.
El documento de alcance del estudio de impacto ambiental será válido durante el plazo de dos años a partir del día siguiente al de su notificación al promotor. Perderá su
validez una vez que transcurra dicho plazo sin que se haya presentado ante el órgano
sustantivo el estudio de impacto ambiental para iniciar el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
6. Cuando el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en
virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2.a) el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo 75 y no será preciso realizar nuevas
consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental».
17. El artículo 65, quedando redactado como sigue:
«Artículo 65. Estudio de impacto ambiental.
1. El promotor presentará el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo junto
la documentación correspondiente a la autorización sustantiva.
No obstante, el promotor presentará el estudio de impacto ambiental ante el órgano ambiental, para aquellos proyectos en los que no exista órgano sustantivo, o siéndolo la Administración local, la actividad esté sometida a autorización ambiental integrada o unificada.
2. El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, la siguiente información en los términos desarrollados en el Anexo VII:


a) Descripción general del proyecto que incluya información sobre su ubicación, diseño,
dimensiones y otras características pertinentes del proyecto; y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos
y cantidades de residuos generados y emisiones de materia o energía resultantes.