Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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b) Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.



c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

El órgano sustantivo, una vez comprobada formalmente la adecuación de la documentación presentada, la remitirá, en el plazo de diez días hábiles, al órgano ambiental para
que elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Si la documentación inicial presentada por el promotor junto con la solicitud careciera
de la información exigible o fuera insuficiente para poder efectuar las consultas a las
Administraciones Públicas afectadas, se requerirá al promotor para que, en el plazo
improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta de información o acompañe la
documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud.
3. Para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas.
4. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la documentación.
Transcurrido este plazo sin que se hayan recibido estos pronunciamientos, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para
elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. En este caso, no se
tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se
hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten
relevantes, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel
que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del
correspondiente informe en dicho plazo, sin perjuicio de las responsabilidades en que
pudiera incurrir el responsable de la demora.
El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto para la elaboración del documento de alcance.
Si transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, el órgano ambiental
no ha recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten