Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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c) Análisis técnico del expediente por el órgano ambiental.



d) Formulación de la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental.



e) Integración del contenido de la declaración de impacto ambiental en la autorización
del proyecto por el órgano sustantivo.

2. Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 64,
que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de dos meses.
3. Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de
autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a
las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Los trámites de información pública y de consultas tendrán una vigencia de un año
desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que el órgano sustantivo haya dado
traslado del expediente al órgano ambiental para la evaluación de impacto ambiental
ordinaria, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites.
4. El análisis técnico del expediente de impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental se realizarán en el plazo de cuatro meses, contados desde la
recepción completa del expediente de impacto ambiental».
16. El artículo 64 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 64. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento
de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para la elaboración del
documento de alcance es de dos meses contados desde la recepción de la solicitud del
documento de alcance.
2. Para ello, el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental acompañada del documento inicial del
proyecto, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:


a) La definición y las características específicas del proyecto, incluida su ubicación, viabilidad técnica y su probable impacto sobre el medio ambiente, así como un análisis
preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.