Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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1.13 La declaración ambiental estratégica se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio
de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.



1.14 El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el Plan
General Estructural y en el Plan General Detallado y, de acuerdo con lo previsto en la
legislación sectorial, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo.



1.15 En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura la documentación a que se refiere el artículo 46.2 de esta ley.

2. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los Planes Generales Municipales constará de los siguientes trámites, cuando el Plan General Estructural y Plan
General Detallado se tramiten y aprueben de manera independiente:


2.1 El Plan General Estructural se someterá a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme al procedimiento regulado y previsto en el apartado 1 anterior.



2.2 C
 uando en virtud del informe a que se refiere el artículo 49.4 o) de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el órgano ambiental determine que no existe una afectación negativa a las
medidas ambientales recogidas en la declaración ambiental estratégica del Plan
General Estructural, dicho informe producirá los efectos de pronunciamiento expreso del órgano ambiental en cuanto a la no necesidad de someter a evaluación
ambiental estratégica el Plan General Detallado.



En caso de que el órgano ambiental determine que existe una afectación negativa a las
medidas ambientales recogidas en la declaración ambiental estratégica del Plan General
Estructural, deberá determinarse por dicho órgano, en su caso, el sometimiento del Plan
al procedimiento de evaluación ambiental estratégica que legalmente proceda».

15. El artículo 63 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 63. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1. La evaluación de impacto ambiental ordinaria constará de los siguientes trámites:


a) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor.



b) Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública
y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, por el
órgano sustantivo.