Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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13. El artículo 54 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 54. Determinación de la necesidad de evaluación ambiental por afección a Red
Natura 2000.
1. Para determinar si un plan o programa, inicialmente no sometido a evaluación ambiental
estratégica ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 b) de esta ley,
debe someterse a evaluación ambiental estratégica conforme a la normativa reguladora
de la Red Ecológica Europea Natura 2000, el órgano promotor del plan o programa, a
través del órgano sustantivo, remitirá al órgano ambiental un borrador del plan o programa y un documento inicial estratégico con el contenido fijado en el artículo 40.1 de
esta ley.
2. El órgano ambiental, una vez recibida la documentación indicada en el apartado anterior, consultará al órgano con competencias en materia de conservación de la naturaleza
y áreas protegidas, para que se pronuncie sobre la necesidad de que el plan o programa
deba someterse a evaluación ambiental estratégica.
3. En función de los efectos que se prevean y de su trascendencia sobre los valores naturales de la Zona de la Red Natura 2000, el órgano con competencias en materia de
conservación de la naturaleza y áreas protegidas emitirá en todo caso un informe de
afección que contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:


a) Si entendiera que el plan o programa no es susceptible de afectar de forma apreciable al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables mediante la
adopción de un condicionado especial, informará al órgano sustantivo para la consideración e inclusión de dicho condicionado en la resolución por la que se adopte o
apruebe el plan o programa.



b) Si considerara que el plan o programa puede tener efectos negativos importantes
y significativos, determinará que el mismo debe someterse a evaluación ambiental
estratégica ordinaria, considerándose el informe de afección como parte integrante
del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el cual se sustanciará por
los trámites previstos en los artículos 40 a 46 de esta ley. En estos casos, no será
necesario que el órgano promotor del plan o programa remita nuevamente al órgano
ambiental el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico.

El plazo para emitir el informe de afección a que se refiere este apartado será de 40 días
naturales. En caso de no emitirse el informe de afección en dicho plazo, deberá llevarse
a cabo la evaluación ambiental estratégica ordinaria del plan o programa».