Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el
artículo 41.
Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y
continúe con la tramitación prevista en los artículos 43 y siguientes.


b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

3. E
 l informe ambiental estratégico se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», en
el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su
publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 2 letra b) el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez
publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación
del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
5. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que
hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía
administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa».
12. El artículo 53 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo
remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura la siguiente documentación:


a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una
referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.



b) Una referencia al Diario Oficial de Extremadura en el que se ha publicado el informe
ambiental estratégico».