Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan
o programa en el ámbito territorial afectado.



e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.



f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.



g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada.



h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.



i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o
programa, tomando en consideración el cambio climático.



j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos
señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez
días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos.
3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.
4. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones:


a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable
por razones ambientales.



b) Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad
suficientes.

Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el
órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo,
por un plazo de diez días hábiles que suspende el previsto para declarar la inadmisión.