Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación del plan o programa».

8. El artículo 48 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 48. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
1. L
 a declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado podrá modificarse
cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta
última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o
no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.
2. E
 l procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica podrá iniciarse
de oficio o a solicitud del promotor.
El órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa o a
petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental
deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el
plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.
3. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud del promotor de inicio
de la modificación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental podrá
resolver motivadamente su inadmisión. Frente a esta resolución podrán, en su caso, interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa o judicial, en su caso.
4. El órgano ambiental consultará, por el plazo mínimo de treinta días hábiles, al promotor,
al órgano sustantivo y a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas
previamente consultadas de acuerdo con el artículo 43, al objeto de que emitan los informes y formulen cuantas alegaciones estimen oportunas y aporten cuantos documentos estimen precisos. La consulta se realizará por medios electrónicos o cualesquiera
otros, siempre que se acredite la realización de la consulta.
Transcurrido el plazo sin que se hayan recibido los informes y alegaciones de las Administraciones públicas afectadas, y de las personas interesadas, el procedimiento de
modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en cuenta los informes y alegaciones que se
reciban posteriormente.