Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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«Artículo 45. Declaración ambiental estratégica.
1. E
 l órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la
declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo.
2. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del
procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en
su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas
o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se
apruebe o adopte.
3. L
 a declaración ambiental estratégica se publicará en el Diario Oficial de Extremadura en
el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su
publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que
hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o
judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa».
7. El apartado 2 del artículo 46 queda redactado del siguiente modo:
«2. En el plazo de diez días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa,
el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura la
siguiente documentación:


a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a
la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.



b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:



1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.



2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental
estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo
en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así
como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.



3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.