Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los
recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.
5. Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica el
órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional para formular la
declaración ambiental estratégica solicitará al promotor la información que sea imprescindible, informando de ello al órgano sustantivo, que complete el expediente. Esta
solicitud suspende el plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
Si transcurridos tres meses el promotor no hubiera remitido la documentación adicional
solicitada, o si una vez presentada ésta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por
finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al
órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
6. El órgano ambiental continuará con el procedimiento siempre que disponga de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica.
Si en el expediente de evaluación ambiental estratégica no constara alguno de los informes de las Administraciones públicas afectadas, consultadas conforme a lo previsto
en el artículo 43, y el órgano ambiental no dispusiera de elementos de juicio suficientes
para realizar la evaluación ambiental estratégica, requerirá personalmente al titular del
órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe para que,
en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento,
ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de
diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo
y al promotor, y suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto
ambiental.
Si transcurrido el plazo de diez días hábiles el órgano ambiental no hubiese recibido el
informe, comunicará al órgano sustantivo y al promotor la imposibilidad de continuar el
procedimiento.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión
del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
6. El artículo 45 queda redactado del siguiente modo: