Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico para emitir los informes y
alegaciones que estimen pertinentes».
5. El artículo 44 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 44. Análisis técnico del expediente.
1. Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información
pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta
final del plan o programa.
No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en el artículo anterior.
2. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental
estratégica completo, integrado por:


a) La propuesta final de plan o programa.



b) El estudio ambiental estratégico.



c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las
consultas transfronterizas así como su consideración.



d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta
final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas
realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.

3. El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los
impactos significativos de la aplicación del plan o programa en el medio ambiente, que
tomará en consideración el cambio climático.
4. Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado
conforme a lo establecido en esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsane
el expediente de evaluación ambiental estratégica en el plazo máximo de tres meses.
En estos casos se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración
ambiental estratégica.
Si transcurridos tres meses el órgano sustantivo no hubiera remitido el expediente subsanado, o si una vez presentado fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada