Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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meñas la presencia en su Consejo Rector, y por amplitud en las distintas comisiones a crear
en su seno, una variedad de representación que, sin duda, será positiva para las mismas.
La permanente evolución del sistema financiero, la centralización de las competencias de las
distintas entidades de crédito nacionales en el Banco de España y en el Banco Central Europeo y la experiencia de este órgano en la gestión diaria de estas instituciones, inciden en
la supresión de esta excepcionalidad (las dos Cooperativas de Crédito de la Región son las
únicas Cajas Rurales que tienen la obligación de contar con una Comisión de Control) nacida
en otros momentos muy distintos, intentando de esta forma acercar, en este aspecto, el funcionamiento de las sociedades cooperativas de crédito extremeñas al resto de Sociedades
Cooperativas de Crédito nacionales. Las competencias de este órgano serían asumidas, como
en el resto de Cooperativas de Crédito por otros órganos o departamentos.
En el Capítulo X se recogen medidas de diversa índole que suponen el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria, ya sea sobre los tributos cedidos, según el régimen competencial atribuido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, o sobre tributos propios y tasas,
teniendo en cuenta que estas medidas no cuentan con la habilitación legislativa para su modificación mediante la Ley de Presupuestos.
Así, en primer lugar, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se introducen modificaciones técnicas en la regulación de determinadas deducciones en la
cuota autonómica, concretamente, en la establecida por adquisición de vivienda para jóvenes
y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en la relativa a arrendamiento de vivienda habitual.
Por otra parte, con la finalidad de favorecer el acceso a la vivienda a los jóvenes en un contexto económico de subida de los tipos de interés aplicables a los préstamos hipotecarios
destinados a financiar su adquisición, se establece una nueva deducción en la cuota íntegra
autonómica del citado impuesto de los importes satisfechos por dicho concepto por menores
de 36 años. Esta nueva deducción y la ya existente por adquisición de vivienda para jóvenes
y víctimas del terrorismo residentes en Extremadura no podrán aplicarse simultáneamente
con la establecida por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las medidas que se adoptan están dirigidas a favorecer la transmisión tanto “inter vivos” como “mortis causa” de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades estableciéndose una reducción
en la base imponible del impuesto del 99% de su valor en transmisiones “mortis causa” como
“inter vivos” a favor de familiares de los Grupos I, II y III de parentesco. Destaca la exigencia