Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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del a exención previa a efectos del Impuesto de Patrimonio para que sólo pueda beneficiarse
la trasmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
que realicen o que constituyan una autentica actividad económica.
De la misma reducción, con condiciones adicionales, podrán beneficiarse los demás parientes
y personas sin relación de parentesco incluidos en el Grupo IV del artículo 20.2.a) de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Así, con tal finalidad, se establece una reducción en la base imponible del impuesto del 99%
del valor de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades en
transmisiones tanto “mortis causa” como “inter vivos” a favor de familiares de los Grupos I,
II y III de parentesco y, con condiciones adicionales, a los demás parientes y personas sin
relación de parentesco.
Pero sobre todo destaca la ampliación del ámbito subjetivo de los destinatarios de la bonificación, los cuales pueden estar comprendidos en los Grupos I, II y III de parentesco con el
causante o donante, estableciéndose requisitos tales como la exigencia de la exención previa
a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio para que solo puedan beneficiarse las empresas
individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que realicen o que constituyan una auténtica actividad económica; el mantenimiento en el patrimonio del contribuyente de los bienes, derechos o participaciones adquiridas, no simplemente su valor; y la
limitación del importe de la reducción.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
se introducen varias modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria de los preceptos.
Así, en primer lugar, se modifica la regulación del tipo de gravamen reducido aplicable a la
transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales contenido en el artículo 43 del Texto
Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
En segundo lugar, se modifica la redacción de la regulación contenida en dicho texto legal de los
tipos reducidos introducidos por la disposición final segunda de la Ley 3/2022, de 17 de marzo,
de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aplicables a la adquisición
de viviendas habituales y de inmuebles destinados a desarrollar actividades empresariales o
negocios profesionales ubicados no solo en municipios sino que también en entidades locales
menores, ambos con una población de derecho a 31 de diciembre inferior a 3.000 habitantes.
Por lo que se refiere a los tributos sobre el juego se rebaja el tipo de gravamen que recae
sobre el bingo electrónico, que pasa del 25% al 20%. La reducción del tipo de gravamen tiene