Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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En materia de cooperativas de créditos el Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada durante los días 5 y 6 de julio de 2022, ha llevado a cabo el Debate sobre la Orientación Política General de la Junta de Extremadura. Entre las resoluciones aprobadas se encuentra la “Resolución 802/X: Plan de Lucha contra la Exclusión Financiera” en la expresamente la
Asamblea de Extremadura insta a la Junta de Extremadura a desarrollar, en colaboración con
la Administración General del Estado, el Banco de España, las Diputaciones Provinciales de
Badajoz y Cáceres, municipios de la región y entidades financieras, un Plan de Lucha contra la
Exclusión Financiera en la Comunidad Autónoma de Extremadura que cubra las necesidades
relacionadas con esta materia en el 100% de los municipios de la región. Este plan incluirá,
entre otras medidas, la integración de actuaciones sobre la Inclusión Financiera en el Fondo
de Educación y Promoción de las Cooperativas de Crédito regionales.
Para dar efectividad a esta Resolución resulta necesario modificar la Ley 5/2001, de 10 de
mayo, de Crédito Cooperativo al objeto de incluir expresamente como fines del Fondo de Educación y Promoción los objetivos de lucha contra la exclusión financiera, dotando de seguridad
jurídica a las decisiones de las Cooperativas de Crédito regionales en esta materia.
Con esta modificación se constituye una innovadora y oportuna medida de lucha contra la
exclusión financiera en nuestra región donde las entidades financieras, en este caso nuestras
Cooperativas de Crédito, atendiendo a criterios de responsabilidad social y compromiso con
Extremadura cumplimentan su objeto social.
Con la redacción vigente del artículo 39.4 se limita a los socios trabajadores la posibilidad de
recibir apoderamientos sólo de otros socios trabajadores.
Con esta modificación se otorgan unos derechos a los socios trabajadores, en su calidad de
socios de la Cooperativa, que hasta ahora (desde la modificación introducida en 2014) no podían ejercer. Con la modificación propuesta se acentúa más el principio de igualdad que debe
presidir no solo el trato de la cooperativa de crédito a sus socios, sino también el trato de la
Ley a los socios de la cooperativa de crédito. Así, sin olvidar las especiales características de
los socios trabajadores parece razonable situar en niveles parejos los derechos de representación de todas las clases de socios, evitando de esta forma y en la medida de lo posible la
discriminación entre ellos.
El crecimiento de las entidades, las exigencias de la nueva normativa aplicable a las entidades
de crédito y la creación de grupos cooperativos, entre otras cuestiones, requieren de una estructura de los órganos de gobierno y de sus comisiones delegadas, en los que tengan cabida
y participación todo tipo de consejeros ya sean dominicales, independientes o trabajadores y
en los que se encuentren representados zonas de influencia y sectores productivos. Con esta
modificación, ampliación del límite, se facilita a las sociedades cooperativas de crédito extre-