Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58807

«1. Se aplicará el tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles ubicados en
municipios y entidades locales menores de Extremadura de menos de 3.000 habitantes,
cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar una
actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
2. La aplicación de este tipo reducido queda sometida al cumplimiento de los siguientes
requisitos:


a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior
a 3.000 habitantes».

12. Se da nueva redacción a la letra a) del artículo 50 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda
redactada de la siguiente forma:
«a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores
de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000
habitantes».
13. Se da nueva redacción al apartado 1 y a la letra a) del apartado 2 del artículo 50 ter del
Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018,
de 10 de abril, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50% a las escrituras públicas que documenten la
adquisición de inmuebles ubicados en municipios y entidades locales menores de Extremadura
de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente
a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio
profesional.
2. La aplicación de este tipo de gravamen reducido queda sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios y entidades locales menores
de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a
3.000 habitantes».
14. Se da nueva redacción al artículo 55.1.b) del Texto Refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Esta-