Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58806

Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de
la siguiente forma:
«1. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales
que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o
profesional por sus propios medios, a que se refiere el artículo 7.1.º de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 5 % cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente, empresario individual o profesional, ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa.
b) Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores de la unidad económica
adquirida respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/años regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la
normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada
contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta,
se calculará la equivalencia en horas.
c) Que el adquirente, empresario individual o profesional, mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años».
10. Se da nueva redacción a la letra a) del artículo 44 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda
redactada de la siguiente forma:
«a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores
de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000
habitantes».
11. Se da nueva redacción al apartado 1 y a la letra a) del apartado 2 del artículo 44 ter del
Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018,
de 10 de abril, que quedan redactados de la siguiente forma: