Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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do, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de la
siguiente forma:
«b) El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo será del 18 %, y el aplicable al del bingo electrónico será del 20%”».
Artículo 46. Supresión de los artículos 21 a 32 ambos inclusive, de la Ley 2/2012,
de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se suprime el Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero.
Artículo 47. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.
Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por prestación de
servicios facultativos veterinarios dentro del Anexo “TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE”, en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO
RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa
son las que se detallan a continuación:
1. P
 or asistencia de los Servicios Veterinarios Oficiales fuera del horario laboral establecido, a
eventos de carácter lúdico, deportivo y/o cultural, incluyendo festejos taurinos y certámenes ganaderos, así como cualquier otro tipo de actividades para la cual haya sido solicitada,
por parte del organizador de la misma, la presencia de los Servicios Veterinarios Oficiales
con el objeto de llevar a cabo los servicios veterinarios correspondientes.
— Durante los sábados, domingos y festivos ...................... 102,66 €/día.
— Día laboral fuera de horario laboral ................................. 51,33 €/día.
2. Por la prestación de servicios relacionados con inspecciones o peritajes a petición de parte o cuando lo exija el cumplimiento de la normativa vigente a efectos de expedición de
certificaciones, así como la realización de visitas para verificación de las condiciones de
cuarentena y/o, levantamiento de acta a petición de parte:
— Por cada visita ................................................................... 9,72 €