Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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«Artículo 25. Reducción en las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales.
1. En las donaciones de una empresa individual o de un negocio profesional, se aplicará
una reducción propia de la Comunidad del 99 % del valor de la empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:


a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo
20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.



b) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad
permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que dejare de percibir rendimientos por el ejercicio de la actividad.


d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos durante
los cinco años siguientes la donación, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.



e) Q
 ue se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la donación.

2. La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas
físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado conforme al artículo 11 de
la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda
propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre
los citados bienes y derechos.
3. Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de
la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:


a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y
acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.



b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas, inmediatamente anteriores
a la fecha del fallecimiento.