Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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h) Que el adquirente mantenga en su patrimonio las participaciones en la entidad durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su
vez dentro de ese plazo.



i) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

2. El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que
corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de
la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas
de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas
reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar
el valor de las de su entidad tenedora.
3. La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del
artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones y que cumplan, además, los siguientes requisitos:


a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de este y
acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.



b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas inmediatamente anteriores
a la fecha del fallecimiento.

Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral
correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a
cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
4. La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente de las participaciones en entidades societarias».
7. Se da nueva redacción al artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de la siguiente
forma: