Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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«Artículo 19 bis. Reducción por adquisición por causa de muerte de participaciones en entidades societarias.
1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis por causa de
muerte estuviese incluido el valor de participaciones en entidades societarias o el valor
de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la
extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara
el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo
en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado, se aplicará en la base
imponible una reducción del 99% del mencionado valor, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:


a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo
20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.



b) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.



c) Que la empresa individual o negocio profesional no tenga como actividad principal la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.



d) Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5%
computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer
grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la
adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley.



e) Que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo
establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración
que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.



f) Que el causahabiente alcance al menos el 50 por 100 del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad, así como en
los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley.



g) Que la entidad no cotice en mercados organizados.