Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral
correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a
cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
4. La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional».
8. Se da nueva redacción al artículo 27 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 27. Reducción en las donaciones de participaciones en entidades societarias.
1. En las donaciones de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados
organizados, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 % del valor de la
empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:


a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.



b) Que los donatarios se encuentren comprendidos en los Grupos I, II y III previstos en
el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo
31 de esta Ley.

c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad
permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de
dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de
Administración de la sociedad.


d) Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5%
computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer
grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la
adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de esta Ley.

e) Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo
establecido en la letra anterior, teniendo participaciones en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración