Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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2. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 9 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el
Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de
la siguiente forma:
«2. El porcentaje de deducción será del 10 % con el límite de 400 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. A efectos de esta ley tendrá la consideración
de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales
menores inferior a 3.000 habitantes».
3. Se establece un nuevo artículo 11 quater en el Texto Refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 11 quater. Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de
su vivienda habitual, con una base de deducción máxima de 1.000,00 euros anuales,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.


b) Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.



c) Que se trate de su primera vivienda.



d) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 28.000 euros
en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

2. E
 l concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
3. Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de
2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
4. Mediante Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
esta deducción podrá modificarse o suprimirse».