Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58797

4. Se suprimen los artículos 57, 58, 59, 60 y 61
5. Se suprime la referencia a la Comisión de Control en la exposición de motivos, en los artículos 34, 36, 40, 54 y 74 y en la disposición transitoria tercera.
6. La disposición adicional tercera queda redactada en los siguientes términos.
«Disposición adicional tercera. Comisión de Auditorías y Comisión de Nombramientos y
Retribuciones.
La Comisión de Auditoría o, en su caso, la de Nombramientos y Retribuciones, vigilará
la celebración de las Asambleas Generales y el proceso de elección y designación de los
miembros del Consejo Rector y se constituirá en comité electoral».
7. L
 a modificación operada en el presente artículo relativa a las nuevas finalidades del Fondo
de Educación y Promoción y a la competencia de la Comisión de Auditoría o, en su caso,
la de Nombramientos y Retribuciones, se aplicará a las sociedades cooperativas de crédito
incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, entendiéndose sus estatutos sociales y los acuerdos de sus órganos sociales modificados o completados por cuantas normas jurídicas se contienen en la misma sin necesidad
de adaptación o adopción.
CAPÍTULO X
Medidas tributarias
Artículo 45. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
1. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 8 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el
Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de
la siguiente forma:
«4. El porcentaje de deducción será del 5 % en caso de adquisición o rehabilitación de
vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. No será exigible, en estos casos, que
la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación se encuentre acogida a alguna de las
modalidades de protección pública previstas en el apartado primero.
El porcentaje de deducción del 5 % será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de
viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2015».