Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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relación al Fondo de Educación y Promoción, indicando las carencias y prioridades, dentro del más absoluto respeto a la libertad de las Cooperativas de Crédito para la elección
de las actuaciones concretas.
En este sentido el Fondo de Educación y Promoción podrá ser destinado, entre otras
finalidades, a cualquier actividad que redunde en ayudar a evitar la exclusión financiera
o paliar sus efectos bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras
entidades, públicas o privadas; incluido el gasto en equipamiento e instalaciones
2. Para el caso de Cooperativas de Crédito que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin tener en el mismo su domicilio social, se establecerán por
la Consejería competente en materia de política financiera los instrumentos necesarios
para que realicen en esta Comunidad Autónoma actuaciones relacionadas con el Fondo
de Educación y Promoción, en función de los recursos captados en la misma».
2. El apartado 4 del artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:
«4. En la Asamblea General ningún socio podrá recibir apoderamientos de votos que superen, con el propio, los límites establecidos en el artículo 17.2.
Dentro de este límite, en la Asamblea General cada socio solo podrá representar a otro
socio, y el número de votos que, por derecho propio o por apoderamiento, corresponda a
un socio no puede exceder del límite previsto en los estatutos sociales.
Los socios que tengan la condición de trabajadores de la Cooperativa de Crédito, sólo
podrán ostentar representación conferida por otros socios que sean trabajadores de la
Entidad o, asimismo, si los Estatutos lo prevén, por otros socios que sean familiares hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad y de las sociedades de las que, el socio trabajador, sea administrador».
3. El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 45. Composición.
1. El número de miembros del Consejo Rector estará comprendido entre un mínimo de
cinco y un máximo de quince, dos de los cuales podrán no ser socios y obligatoriamente
habrá un vocal representante de los trabajadores.
2. Todos los miembros del Consejo Rector serán personas de reconocida honorabilidad
comercial y profesionalidad, debiendo poseer, al menos dos de ellos, conocimientos y
experiencia adecuados para ejercer sus funciones».