Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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«Las retribuciones de los socios trabajadores y de las personas trabajadoras por cuenta
ajena no podrán superar el 150 % de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable a la actividad que desarrolle».
4. Se añade un nuevo párrafo séptimo al artículo 170, con el siguiente texto:
«Asimismo podrán prever en sus estatutos la integración de voluntarios, cuya aportación
consistirá en la prestación de su actividad, de carácter altruista y solidario, para coadyuvar
a los fines de interés general que persiga el objeto social de la cooperativa.
No estarán obligados a efectuar aportación de capital ni tendrán derecho a obtener retorno
cooperativo y no responderán personalmente de las deudas sociales.
Los estatutos establecerán el régimen del voluntariado de acuerdo con esta ley y con el
resto de las normas que lo regulan. Igualmente, las cooperativas responderán frente a
terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas como consecuencia de la realización de este tipo de actividades, en los términos
establecidos en la normativa específica sobre voluntariado social».
5. El apartado 3 del artículo 189 queda redactado como sigue:
«3. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará que
la cooperativa deberá disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que sea
ejecutiva la resolución administrativa.
Transcurrido dicho plazo, la descalificación implicará la disolución forzosa de la cooperativa. Desde ese momento, el órgano de administración, la persona titular de la gerencia
y, en su caso, los liquidadores responderán personal y solidariamente, entre sí y con la
cooperativa, de las deudas sociales».
6. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria segunda:
«1. Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente ley deberán adaptar sus estatutos a la misma en el plazo de seis años desde su entrada en vigor».
Artículo 44. Modificación de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
1. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 28. Fondo de Educación y Promoción.
1. D
 entro de las actividades que cumplan finalidades cooperativas o sociales, la Consejería
competente en materia de política financiera podrá establecer las directrices a seguir en