Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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«Disposición adicional quinta. Liquidación de las indemnizaciones pecuniarias.
Una vez devengado el derecho a percibir las cantidades a las que se refiere la presente
norma, la persona o personas beneficiarias de las mismas recibirán el pago de estas mediante tres anualidades sucesivas de igual importe, cuyo primer pago se efectuará en la
fecha establecida mediante orden de la persona titular de la Consejería competente por
razón de la materia, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias».
6. Se añade una nueva disposición adicional sexta quedando redactada como sigue:
«Disposición adicional sexta. Adaptación de referencias.
Las referencias que en esta Ley se realizan a la Consejería competente en materia de interior, se entenderán hechas a la Presidencia de la Junta de Extremadura. Se exceptúa de
lo anterior el apartado 2 del artículo 20 de la presente Ley».
7. Se suprime la disposición transitoria única.
CAPÍTULO IX
Medidas sobre sociedades cooperativas y cooperativas de crédito
Artículo 43. Modificación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
1. La letra e) del apartado 3 del artículo 32 queda redactada como sigue:
«e) La sanción de suspensión de los derechos del socio no podrá alcanzar al derecho de
percibir retorno cuando proceda, al devengo de intereses por sus aportaciones al capital
social, ni a la actualización de las mismas. Dicha suspensión se aplicará solo para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe
en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos estatutariamente».
2. El párrafo segundo del apartado 7 del artículo 50 queda redactado como sigue:
«La obligación señalada en el párrafo anterior solamente es exigible a las sociedades cooperativas de primer grado. El incumplimiento de esta obligación conllevará la prohibición a
la sociedad cooperativa de obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones cuyas
bases reguladoras y convocatorias sean aprobadas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura».
3. El párrafo segundo del artículo 170 queda redactado como sigue: