Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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4. Se da nueva redacción al artículo 12 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Incompatibilidades e importe máximo de las deducciones.
1. La aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quater anteriores no
podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de esta Ley.
2. Una vez aplicadas las deducciones recogidas en los artículos anteriores y las establecidas por la normativa del Estado que procedan, la parte autonómica de la cuota líquida
no podrá ser negativa.
Si la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte autonómica de
la cuota líquida, ésa última será igual a cero».
5. Se da nueva redacción al artículo 19 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 19. Reducción por adquisición por causa de muerte de empresas individuales o
negocios profesionales.
1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis por causa de
muerte estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional
o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se
consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del
usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado, se aplicará en
la base imponible una reducción del 99% del mencionado valor, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:


a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo
20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 31 de esta Ley.



b) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.



c) Que la empresa individual o negocio profesional no tenga como actividad principal la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.