Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Artículo 35. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición
de personal estatutario.
Se exime del requisito de nacionalidad, por razones de interés general, en relación con lo
previsto en el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales
extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que
requieran estar en posesión de una especialidad médica.
Artículo 36. Modificación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Se incluye un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 14, con el siguiente tenor literal:
«No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los altos cargos que asuman la máxima
dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del Sector Público Autonómico, percibirán la remuneración prevista en sus estatutos o en el acuerdo de propuesta de nombramiento que en ningún caso pueden superar las
establecidas para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Además, se cumplirán las previsiones contenidas en la presente Ley en
cuanto a la transparencia y publicidad de referidas retribuciones».
Artículo 37. Modificación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación de Extremadura.
1. La letra a) del artículo 58 queda redactada como sigue:
«a) La Comunidad Científica, mediante los agentes generadores de conocimiento, impulsará la ciencia abierta para la Sociedad, con una investigación colaborativa, transparente
y accesible al ciudadano, facilitando el libre acceso a los datos, documentos y resultados
generados por la investigación, desarrollando instrumentos y plataformas en los centros
de investigación y Universidad para la accesibilidad de los resultados de la investigación,
obtenidos con fondos públicos».
2. El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 80. Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.
1. Es personal de investigación del CICYTEX el personal investigador, técnico y de gestión
que preste sus servicios en el mismo mediante una relación de carácter funcionarial.