Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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2. En tal supuesto, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto
de trabajo sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a
que tengan derecho, en su caso.
3. L
 a resolución por la que se acuerde la atribución temporal de funciones fijará la duración
de la misma, no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos años».
5. El apartado 3 del artículo 137 queda redactado del siguiente modo:
«3. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular:


a) Cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de
servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en
el plazo que se determine reglamentariamente o no exista plaza para reingresar.



b) Cuando no se tome posesión del puesto de trabajo adjudicado por concurso o libre
designación en el plazo establecido reglamentariamente, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas».

6. Se incluye una nueva disposición adicional decimotercera, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional decimotercera. Designación de órganos de selección encargados de
valorar los méritos de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de
larga duración, por el sistema de concurso, prevista en las disposiciones adicionales sexta
y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público.
Los órganos de selección encargados de valorar los méritos de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso,
prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
serán designados directamente por el órgano convocante para garantizar la especialización
y profesionalidad de sus miembros, así como la agilización del proceso selectivo».
7. El apartado 2.c) de la disposición transitoria cuarta tendrá la siguiente redacción:
«c) No será computable a efectos de consolidación del grado personal el tiempo de servicios prestados en el desempeño provisional de un puesto de trabajo. Excepcionalmente, el
periodo de permanencia en un puesto de trabajo en comisión de servicios se computará a
efectos de consolidación de grado que corresponda al nivel del puesto desempeñado si se
obtuviera posteriormente por el sistema de provisión ordinario el mismo puesto u otro de
igual o superior nivel».