Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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— Individual: La carrera horizontal representa el reconocimiento del desarrollo y trayectoria profesional de cada funcionario.
— De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: El progreso de la carrera horizontal consiste en el acceso consecutivo a los distintos niveles en que se estructura.
— Retribuida: Según el nivel de carrera reconocido.
— Irreversible: El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente, salvo por la
aplicación de la sanción de demérito prevista en el artículo 158 de esta ley».
3. Los apartados 4 y 7 del artículo 113 quedan redactados del siguiente modo, permaneciendo
el resto de apartados del precepto inalterados:
«4. La implantación de sistemas de evaluación del desempeño podrá requerir la previa
descripción y análisis de los puestos de trabajo.
(…)
7. La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño podrá ser condición necesaria para que el personal empleado público alcance los diferentes niveles de
carrera profesional en el respectivo sistema de carrera que se implante en cada administración, de acuerdo con lo establecido en la presente ley».
4. El artículo 125 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 125. Atribución temporal de funciones.
1. En casos excepcionales y debidamente motivados, el titular de la Secretaría General
u Organismo correspondiente, previa autorización de la persona titular de la Dirección
General competente en materia de función pública, podrán atribuir a los funcionarios
el desempeño temporal de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las que
correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a
su Grupo, Cuerpo y Especialidad, que por causa de su mayor volumen temporal, u otras
razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que
desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas
dichas tareas.
Cuando las funciones atribuidas correspondieran a otra Consejería, la atribución temporal de funciones deberá ser resuelta por la persona titular de la Dirección General
competente en materia de función pública, previo informe favorable de la Secretaría
General de la Consejería u Organismo de procedencia del funcionario/a.