Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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2. Conforme lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, en base a las especiales peculiaridades del personal de investigación, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará normas
singulares para adecuar la anterior legislación a las peculiaridades del personal de investigación del CICYTEX, que contendrá la normativa aplicable en materia de clasificación,
selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo
y su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, que conformarán el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX. Este Estatuto se
aprobará por el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería competente en materia
de I+D+i y a propuesta de la Consejería competente en materia de personal».
3. El apartado 1 del artículo 82 queda redactado del siguiente modo:
«1. La selección del personal del CICYTEX al que hace referencia la letra c) del apartado 1
del artículo 79, se llevará a cabo por el propio ente.
El personal perteneciente a la escala de personal investigador contemplada en la disposición
adicional segunda podrá ser seleccionado mediante el sistema de concurso, en el que se
valorarán los méritos de investigación previstos en el Estatuto del Personal de Investigación
Funcionario del CICYTEX, con arreglo al baremo incluido en la correspondiente convocatoria».
4. El apartado 2 del artículo 85 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Dirección del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 600.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será
competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización
del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado
en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
5. El apartado 5 del artículo 87 queda redactado del siguiente modo:
«5. La ejecución del presupuesto del CICYTEX corresponde a sus órganos ejecutivos, de la
que darán cuenta a la Comisión de Control a requerimiento de esta».
6. El apartado 1 de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo:
«1. Quedarán integrados en el CICYTEX, bajo su dependencia orgánica y funcional, los
siguientes centros de investigación: