Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



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b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con
capacidad para actuar en su nombre y obligar al interesado contractualmente.



c) Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos habilitantes
para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten necesarios
para actuar en su sector de actividad.



d) Las prohibiciones para obtener subvenciones.



e) Cualesquiera otros datos generales de interés para la solicitud y obtención de subvenciones que se determinen reglamentariamente o en las bases y convocatorias.

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe
efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá el consentimiento del afectado. En materia de cesión de la información incluida en esta base de
datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones.
La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No se incorporarán
al registro los datos del beneficiario cuando, debido al objeto de la subvención, pueda ser
contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5
de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora».
5. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del
titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o
entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser
autorizada previamente por el Consejo de Gobierno».
6. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 32. Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria
pública.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos
excepcionales de concesión directa los siguientes: