Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022



58783

a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública
y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.



b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.



c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la
Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

d) 
Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo
22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de
las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura
supere los 900.000 euros.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del
cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio
jurídico correspondiente de la Consejería.
El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular
de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el
interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad
de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y
régimen de justificación y pago».
7. Se introduce un nuevo apartado 10 en el artículo 35, con el siguiente tenor literal:
«10. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y
de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, para
subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá revestir la forma de
cuenta justificativa simplificada, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras
de la subvención, conforme se regula en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones».