Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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a) Las subvenciones a otras administraciones o entidades públicas, o a entes u organismos
que formen parten del sector público de la comunidad autónoma.
b) Las subvenciones que se concedan a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro
relativas a becas o ayudas al estudio, o a la investigación, premios literarios, culturales,
artísticos o científicos, prestaciones asistenciales o de acción social y las subvenciones
nominativas.
c) Todas aquéllas que no superen la cuantía de 3.000 euros.
d) Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la
naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden del
titular de la consejería competente en materia de hacienda».
3. La letra e) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada del siguiente modo:
«e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en la forma que se
establezca reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de la
normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público».
4. Se introduce un nuevo artículo 19. bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 19 bis. Registro de Beneficiarios de Subvenciones.
1. E
 l Registro de Beneficiarios de Subvenciones tendrá por objeto la inscripción de los datos relativos a las personas beneficiarias y la documentación básica presentada que, en
la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores procedimientos, no
podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada.
2. Se integrará orgánicamente en la Consejería competente en materia de administración
pública, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos los órganos gestores
deberán incorporar al Registro de Beneficiarios la información que generen en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado y en los términos que
se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y circunstancias:


a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas
jurídicas.