Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo
que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No
obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente».
Artículo 31. Modificación de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario
y sociosanitario.
1. Se suprime el apartado 5 del artículo 8.
2. El párrafo primero de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo,
permaneciendo el resto inalterado:
«Las Administraciones públicas y sus entes públicos se relacionarán para la prestación
de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones públicas y sus entes
instrumentales sujetos al derecho administrativo a través de las formas y en los términos
previstos en las leyes y, en particular, a través de convenios cuya duración inicial no podrá exceder de ocho años y que podrán ser objeto de prórroga por un período máximo de
cuatro años. En particular, la utilización de estas fórmulas de colaboración interadministrativa estará supeditada, en todo caso, a la incorporación al instrumento utilizado de los
requisitos y requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en condiciones
equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios objeto concertación previstos en esta ley».
Artículo 32. Modificación de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto
demográfico y territorial de Extremadura.
1. Los apartados 2 y 4 del artículo 21, que quedan redactados del siguiente modo, permaneciendo el resto del precepto inalterado:
«2. Las entidades integrantes del sector público de Extremadura, en el marco de la normativa vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los
pliegos de prescripciones técnicas, de requisitos y características que redunden en la
mejora del medio rural, propiciando la adquisición de productos de calidad diferenciada
regional, siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal en materia de
contratación pública y con el derecho comunitario.
4. En los contratos menores se facilitará el acceso a pequeñas y medianas empresas, así como
a las entidades de la economía social en condiciones de igualdad, siempre que cuenten con
capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones objeto del contrato».