Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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competente y a solicitud de los órganos de contratación interesados, sin que la necesidad
de autorización se extienda a los contratos basados en los mismos».
7. S
 e suprime el artículo 43 relativo a la «Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de
Contratación».
8. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional sexta. Informe previo a los contratos, convenios o encomiendas de
gestión vinculados a la implantación de la Administración Digital.
1. Toda contratación, formalización de convenio, acuerdos o encargos a entidades que
tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que tengan por objeto la adquisición y/o el mantenimiento de bienes y/o la prestación de servicios relacionados con
la administración electrónica y las tecnologías de la información y comunicación en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades
públicas vinculadas o dependientes requerirá informe previo y vinculante de la Consejería que ejerza competencias horizontales sobre administración digital para garantizar
el cumplimiento de la estrategia, estándares y directrices funcionales y tecnológicas
comunes para la prestación de servicios públicos.
2. El informe se emitirá por el órgano u órganos directivos que se determinen por razón
de la materia sobre la documentación de los expedientes que se señale atendiendo a
criterios de colaboración, escalabilidad, homogenización, reutilización y uso compartido
de infraestructuras, sistemas y aplicaciones, eficiencia y optimización de los recursos
públicos.
3. Q
 uedarán exceptuadas del informe al que se refiere este artículo, las adquisiciones de
bienes que tengan la consideración de no inventariables y las contrataciones, convenios
o encomiendas que realice el Servicio Extremeño de Salud vinculados a la asistencia
sanitaria, así como las del órgano encargado de su emisión conforme al ámbito de competencias que se establezca».
9. S
 e suprime la disposición adicional séptima relativa a la «Constitución efectiva de la Oficina
Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación».
10. Se añade una disposición adicional que pasa a numerarse como séptima en los siguientes
términos:
«Disposición adicional séptima. Cómputo de plazos.