Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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a) Incumplimientos leves, con hasta el 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
b) Incumplimientos graves, con más del 1 por ciento hasta el 5 por ciento del precio del
contrato, IVA excluido.
c) Incumplimientos muy graves, con más del 5 por ciento hasta el 10 por ciento del precio
del contrato, IVA excluido.
El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. Cuando las
penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación, el
órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar
la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades».
4. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo, quedando el resto de
apartados inalterados:
«2. En los procedimientos negociados, salvo en los expedientes de contratación que hayan
sido declarados de tramitación urgente, habrá un plazo de, al menos, quince días para la
presentación de ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos sujetos a regulación armonizada en la legislación básica de contratos del sector público».
5. Se suprime el apartado f) del artículo 31. El apartado g) de este mismo artículo pasa a ser
el nuevo apartado f).
6. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:
«1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de Administraciones públicas necesitarán la autorización
previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la celebración de contratos cuando su valor estimado supere la cuantía determinada anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en aquellos
otros supuestos establecidos en ella.
No será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para aquellos contratos basados
en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de adquisición que hayan sido
autorizados por el mismo
Para la adhesión a contratos marco, u otros contratos, tramitados por otras Administraciones Públicas, según los procedimientos establecidos en la Ley, será necesaria la previa
autorización del Consejo de Gobierno, que habrá de ser propuesta por la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación, previo informe del órgano directivo