Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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1. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 8. Pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y
sus organismos públicos.
La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismo públicos, exigirá informe previo de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura y la Intervención General de la Junta de Extremadura sobre los
mismos, sobre los criterios de adjudicación y sobre la inclusión de cláusulas de carácter
social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas
públicas, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o hayan sido utilizados
en otros contratos previamente informados por estos órganos, debiéndose certificar este
extremo por los servicios gestores en cada caso.
También quedarán exceptuados de dichos informes previos los pliegos que, separándose de
los modelos a que se hace referencia, incorporen los de otros expedientes de contratación que
fueron informados por estos órganos, siempre que se refieran al mismo tipo de contrato y procedimiento, a un objeto similar y que hubieran estado afectados por idéntico régimen jurídico.
Todos estos extremos deberán ser certificados por los servicios gestores en cada caso».
2. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos
de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, en la documentación preparatoria
equivalente, podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de contratación, cuando a la obligación contractual se
le atribuya el carácter de esencial
En el resto de los casos, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución del
contrato, los pliegos o el documento descriptivo preverán penalidades proporcionales a la
gravedad del incumplimiento.
Cuando no se tipifique como causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las
condiciones especiales de ejecución del contrato, previstas en el artículo 26 de esta Ley,
tendrá carácter grave».
3. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«4. Salvo en los supuestos en que proceda la resolución del contrato, los incumplimientos
del contratista se penalizarán de acuerdo con la clasificación establecida en los pliegos, con
arreglo a la siguiente escala: