Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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9. Se añade una disposición adicional, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional decimosegunda. Afectación a servicios educativos.
Sin perjuicio de la afectación establecida en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, todas las dependencias, instalaciones y edificios afectos al
Servicio Extremeño de Salud, organismos autónomos y consejerías de la Junta de Extremadura, en las que se impartan enseñanzas regladas, no regladas, de grado o postgrado,
tendrán por ministerio de esta Ley la afectación simultánea a efectos educativos. La consideración de centros educativos que les otorga esta disposición perdurará hasta tanto se
produzca su desafectación de forma expresa por el órgano competente».
10. Se añade una disposición adicional decimotercera, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional decimotercera. Donaciones por acontecimientos extraordinarios.
Las donaciones de dinero que las personas físicas o jurídicas efectúen para contribuir a
la financiación de los gastos ocasionados o derivados de acontecimiento extraordinario,
catastrófico, sanitario u otros de similar naturaleza, que supongan una alteración grave de
la normalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con las especificaciones que al efecto se dicten en su momento para la gestión y control de las mismas,
se ingresarán en las cuentas de la Tesorería de la Junta de Extremadura. Estas donaciones
no necesitarán aceptación expresa.
Las donaciones de equipamiento y suministros destinados a la lucha contra las situaciones
explicitadas en el párrafo anterior que tengan la consideración de bienes muebles o semovientes, se entenderán aceptadas por su mera recepción por el órgano u organismo de la
Comunidad Autónoma que se designen como destinatarios.
Sin perjuicio de lo anterior, si se constatase con posterioridad que las citadas donaciones
establecidas en los dos párrafos anteriores no son idóneas para el fin perseguido, o hubiesen sido realizadas con vulneración del ordenamiento jurídico, podrán ser rechazadas por
el órgano receptor con anterioridad al momento en que dichos actos deban ser certificados
para justificación de su efectividad por los incentivos fiscales a que pudiesen dar lugar. En
estos casos se tendrán por no realizadas las mismas quedando siempre y en todo momento los bienes a riesgo y ventura del ofertante de la donación, que en ningún caso tendrá
derecho a indemnización alguna o deducción por el normal uso de los citados bienes».
Artículo 30. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación
pública socialmente responsable de Extremadura.