Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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administrativo de la aceptación de la cesión temporal del uso o mutación demanial de los
inmuebles o infraestructuras de su titularidad, sobre las que se actúe, sin necesidad de su
regularización jurídica para su posterior reversión en el plazo exigible a favor del cedente».
5. El apartado 1 del artículo 91 queda redactado del siguiente modo, permaneciendo el resto
de apartados inalterados:
«1. La aceptación de herencias, legados y donaciones de bienes y derechos de carácter
inmobiliario y de títulos valores o derechos de propiedad incorporal corresponde al titular
de la Consejería competente en materia de Hacienda. La atribución de bienes y derechos
se hará al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque el disponente
señalare como beneficiario a algún otro órgano de la Administración Autonómica, sin perjuicio de que en su afectación o adscripción haya de tenerse en cuenta esta voluntad. De
los actos de aceptación se dará cuenta al Consejo de Gobierno.
La adquisición gratuita del uso temporal, o puestas a disposición temporales de bienes o
derechos inmobiliarios como medios instrumentales para la ejecución de competencias
directamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por disposición comunitaria, ley, reglamento u orden por plazo no superior a 5 años, con independencia de la
naturaleza jurídica del donante, personas físicas o jurídicas privadas o públicas, corresponderá al titular de la Consejería que tenga atribuidas tales competencias».
6. Las letras g), h), i) y j) y se añade una nueva letra k) del apartado 1 del artículo 115, que
quedan redactadas del siguiente modo, permaneciendo el resto del apartado inalterado:
«g) Cuando se trate de solares que por su forma irregular o reducida extensión resulten
inedificables o no aptos para el aprovechamiento de acuerdo con la legislación del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura y la venta se realice a un propietario colindante.
h) C
 uando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o una unidad mínima de cultivo de acuerdo con la legislación reguladora o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza y parcelas
sobrantes, y la venta se efectúe a un propietario colindante.
i) Cuando se trate de bienes que, una vez valorados técnicamente, no fueran susceptibles
de un uso adecuado para la Administración autonómica y su valor de tasación no excediese de 10.000 euros.
j) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta
se efectúe a favor de uno o más copropietarios.