Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO V
Medidas en materia de patrimonio, contratación y conciertos sociales
Artículo 29. Modificación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
1. El apartado 2 del artículo 52 quedaría redactado del siguiente modo, permaneciendo el
resto de apartados inalterados:
«2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en
materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería, ente u organismo público o de la Administración interesada, la aprobación de las mutaciones demaniales externas a favor de otra
Administración, y la aceptación de las efectuadas a favor de la Comunidad Autónoma de
Extremadura por otras Administraciones, salvo las de carácter temporal por un plazo inferior a 25 años en cuyo caso corresponderá al titular competente en materia de Hacienda».
2. El apartado 1 del artículo 54 queda redactado del siguiente modo, permaneciendo el resto
de apartados inalterados:
«1. Por la Consejería competente en materia de Hacienda se podrán adscribir bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma a las entidades pertenecientes al sector
público autonómico e institucional, a consorcios adscritos, a fundaciones pertenecientes
a sector público y a la Universidad de Extremadura, para la gestión de un servicio de su
competencia o para el cumplimiento de sus fines propios.
La alteración posterior de los fines deberá autorizarse expresamente».
3. El apartado 1 del artículo 65 queda redactado del siguiente modo, permaneciendo el resto
de apartados inalterados:
«1. La competencia para otorgar y aceptar autorizaciones y concesiones demaniales corresponderá a la Consejería, ente u organismo público que tenga afectado o adscrito el
bien de que se trate, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente
en materia de Hacienda».
4. Se modifica el apartado 4 del artículo 88, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los contratos de obras que se
realicen en propiedades administrativas especiales.

La ejecución de obras de esta Administración en régimen de colaboración interadministrativa, con entidades públicas territoriales, requerirá la formalización en documento