Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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Por último, es conveniente poner de manifiesto que, desde su entrada en vigor, la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha sido
objeto de hasta tres modificaciones que afectaron a un importante número de artículos, por
lo que, la aprobación de la nueva modificación que ahora se acomete, probablemente, hubiera requerido la elaboración de un nuevo texto íntegro. No obstante, la urgencia de dotar de
mayor seguridad jurídica a la regulación autonómica mediante su adecuación a la legislación
básica estatal, recomienda que la aprobación de dicho texto íntegro sea pospuesta para otro
momento.
Al mismo tiempo, se incluye el mandato a la Administración autonómica de proceder a analizar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los sectores que se
indican, a los efectos de sustituir, en su caso, las autorizaciones vigentes por declaraciones
responsables y/o comunicaciones, previa aprobación de los correspondientes manuales de indicaciones técnicas a cumplir, con el objetivo de avanzar en la racionalización y simplificación
administrativas.
Por otro lado, es necesario acomodar el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones, a los valores de inmisión establecidos en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, dado que en algunos casos
dichos valores inmisión son más exigentes que los establecidos en la norma autonómica, evitando así la dispersión de criterios, tanto horarios, como en lo que a dichos valores se refiere,
simplificando de esta forma la normativa a cumplir en esta materia.
Además, en el Capítulo III se procede a modificar la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En la línea marcada por la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en este capítulo se incluyen
medidas de simplificación administrativa; eficiencia y eficacia en el servicio público; y agilidad
en la gestión de proyectos generadores de empleo y de riqueza para la región
También se incluye en el Capítulo III la modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. En primer lugar, se modifica la
regulación contenida en los apartados 2º a) y 3º del artículo 65, dotando a la misma de aplicación directa y no meramente subsidiaria respecto a las determinaciones de los respectivos planeamientos, como tenía hasta ahora; se da entrada asimismo a criterios que ya venían recogidos
en la Circular 1/2021 de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio; en relación a este último apartado se incluyen excepciones al cómputo de las tres edificaciones como
factor generador de riesgo de creación de nuevo tejido urbano, todas ellas tendentes a favorecer
el desarrollo industrial, mercantil y económico de nuestra Comunidad Autónoma.