Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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en el marco de los planes de inversión en las áreas de las tecnologías limpias, el uso de energías renovables y de eficiencia energética del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea, al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente, reduciendo los
plazos de resolución en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental.
La adecuación del contenido de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a las previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras las modificaciones operadas sobre la misma por las normas
citadas, es la razón fundamental de la presente modificación, para dotar de mayor seguridad
jurídica a la regulación autonómica en materia de evaluación ambiental, considerándose que
su puesta en práctica dotará de coherencia al ordenamiento autonómico con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, facilitando la actuación y toma de decisiones de
las personas y empresas, contribuyendo a la reactivación económica regional, sin menoscabo
de la debida protección del medioambiente y la salud de las personas.
Asimismo, y en lo que al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada se
refiere, el cual es propiamente autonómico, se ha introducido una modificación en el actual
artículo 82, que regula la petición de informes, debiendo solicitarse únicamente aquellos
que sean preceptivos por exigirlo así una disposición legal, con reducción del plazo para su
emisión, contemplándose expresamente la posibilidad de continuar con la tramitación del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada, si el informe no se emite en
dicho plazo.
En otro orden de cosas, no obstante la previsión establecida en el apartado 2 de la disposición
final primera de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en cuanto se habilita al Consejo de Gobierno para modificar, a
propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los anexos de la ley,
dentro del marco de la legislación estatal básica, se ha considerado necesario acometer la
modificación de dichos anexos en virtud de esta ley, hecho éste que no afecta a dicha habilitación, para, por un lado, acomodar su contenido a lo dispuesto en la legislación estatal básica
en materia de prevención y control integrados de la contaminación (Anexo I) y de evaluación
de impacto ambiental de proyectos (Anexos IV, V y VII); y por otro, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la norma, para perfilar el contenido de los Anexos II (Actividades
sometidas a Autorización Ambiental Unificada), II BIS (Actividades sometidas a Comunicación Ambiental Autonómica) y VI (Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
abreviada), sometiendo las actividades y proyectos que pueden producir una afección sobre
el medio ambiente y la salud de las personas al instrumento de intervención administrativa
ambiental que se considera más adecuado en función de aquella potencial afección.