Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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En segundo lugar, se modifica el artículo 66 en el sentido de dotar, al igual que en el anterior
caso, de aplicación directa a la regulación que hasta ahora venía recogida en el apartado c)
del mencionado artículo; con el mismo fin que en el caso anterior se recogen, por un lado
determinadas excepciones a la aplicación de la norma relativa a los 300 metros y, por otro
lado, se exige que, para la aplicación de esta limitación, el suelo urbano o urbanizable de que
se trate tenga una actuación urbanizadora previamente aprobada.
En tercer lugar, se aborda la regulación del procedimiento de exención de parcela mínima,
posibilidad prevista en la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de
Extremadura, para supuestos muy concretos, pero se echa en falta una tramitación específica
que dé seguridad jurídica de acuerdo con el reparto competencial. Finalmente, se mantiene
la intención de flexibilizar la exigencia de parcela mínima para unos usos determinados previstos en el artículo 70, que podrán autorizarse con una menor superficie de suelo vinculada,
regulándose el procedimiento necesario para autorizar la reducción estrictamente necesaria y
se modifican los artículos 71.2 y 158.
Asimismo, se introduce una nueva Disposición adicional que habilita legalmente la denominada “delegación intersubjetiva ascendente” con el fin de que los Ayuntamientos de nuestra
Comunidad Autónoma puedan delegar en la Diputación Provincial respectiva el ejercicio de
sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en
materia de urbanismo, recogiéndose al mismo tiempo la posibilidad de acudir a fórmulas de
cooperación interadministrativas, convenios de colaboración u otros instrumentos y se añade
un segundo párrafo a la disposición transitoria cuarta.
Finalmente, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en este Capítulo III se procede
a modificar la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el Capítulo IV se incluyen medidas en materia organizativa y de procedimiento. Así, entre
otras medidas, se modifica:
— La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
— La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
— La Ley 6/2019, de 20 febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura.
— Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.