Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
184 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

58768

Artículo 23. Modificación de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña
Garantizada.
1. El artículo 12 queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Reconocimiento y abono de la prestación.
La Renta Extremeña Garantizada se reconocerá con efectos desde el primer día del mes
en que se dicte la resolución de concesión, realizándose el abono de la prestación a mes
vencido. No obstante, en aquellos casos en que la necesidad de tramitación anticipada
del gasto lo exija, las resoluciones de concesión dictadas en el mes de diciembre podrán
demorar sus efectos económicos al primer día del mes de enero siguiente».
2. El apartado 6 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«6. Las Administraciones introducirán cláusulas sociales en las contrataciones públicas que
otorguen prioridad a las entidades que contraten a personas beneficiarias de una renta mínima garantizada, de inserción o similar, siempre y cuando ello sea posible de conformidad
con lo establecido en la legislación de contratos del sector público».
Artículo 24. Modificación de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad
universal de Extremadura.
El apartado 3 del artículo 23 queda redactado como sigue
«3. El Consejo será presidido por el titular de la Consejería que ostente competencias
transversales en materia de accesibilidad universal. En ausencia de una Consejería con
competencias expresas en la materia, la Presidencia del Consejo corresponderá al titular
de la Consejería con competencias en materia de edificación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por quien ostentase la
condición de Vicepresidente, y en su defecto, por el representante de la Junta de Extremadura siguiendo el orden establecido en la letra a) del apartado segundo de este artículo.
Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería correspondiente».
Artículo 25. Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se añade una nueva letra h) en el apartado 1 del artículo 50 con el siguiente tenor literal:
«h). El impacto, en su caso, en el ecosistema de administración digital si su contenido está
relacionado con servicios de las tecnologías de la información y comunicación».