Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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2. El apartado 1 del artículo 66 queda redactado como sigue:
«1. El procedimiento para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general se iniciará en el centro directivo correspondiente o por el órgano al que en su caso se
encomiende, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará
un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como los estudios e informes
previos que hubieren justificado, en su caso, la resolución o propuesta de la iniciativa. Además, se incorporará, en su caso, una memoria económica que contenga la estimación del
coste a que dará lugar incluyendo los gastos en medios o servicios electrónicos, un informe
acerca del impacto de género de la totalidad de las medidas contenidas en la disposición,
así como un informe sobre el impacto de diversidad de género y la tabla de vigencias de
disposiciones anteriores sobre la misma materia y de disposiciones que pudieran resultar
afectadas».
3. El apartado 3 del artículo 67 queda redactado como sigue:
«3. Será necesario informe previo de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia
cuando la norma pudiera afectar a la distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas. Asimismo, si el proyecto la necesidad de incremento o dotación
de medios personales, requerirá informe de la Consejería que ejerza las funciones de función pública y autorización de la Consejería que ejerza las funciones de Hacienda. También
será preciso informe de la Consejería con competencias en administración digital cuando
el proyecto impacte sobre la forma en que la ciudadanía se relaciona con la Administración
o sobre los medios, sistemas o servicios electrónicos disponibles».
4. El apartado 2 del artículo 82 queda redactado como sigue:
«2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirán órganos de carácter interdepartamental, cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, para homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad y seguridad
a los aplicativos y servicios tecnológicos».
Artículo 26. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 36 con el siguiente tenor literal:
«4. Los derechos a los que se refieren el apartado anterior se ejercerán a través del punto
de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, salvo que la naturaleza del procedimiento o la legislación europea o estatal básica establezcan otros medios alternativos».