Presidencia De La Junta. Medidas. (2022010005)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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NÚMERO 229
Martes 29 de noviembre de 2022

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6. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Tramitación de los expedientes.
Será aplicable a los procedimientos que tramiten los órganos del Jurado de Defensa de la
Competencia de Extremadura, lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia, y con carácter supletorio lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común».
7. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6. Recursos administrativos.
1. Las resoluciones y demás actos que, en el ejercicio de sus funciones, dicte el Servicio
instructor, serán recurribles ante el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia».
2. Contra las resoluciones y demás actos dictados por el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura no cabe ningún recurso en vía administrativa y sólo podrá
interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
8. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Toda persona natural o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con el Servicio
Instructor al que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley, y está obligada a proporcionar a requerimiento de éste, y en un plazo de diez días, toda clase de datos e informaciones
necesarias para la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
El plazo de diez días a que se refiere el apartado anterior podrá ampliarse por el titular de
dicho Servicio, cuando la dificultad de obtención de datos o informaciones así lo justifique».
9. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los funcionarios del Servicio Instructor podrán realizar las investigaciones necesarias
para la debida aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia».
10. El apartado 6 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«6. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades
previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia».